Los
valores son convicciones profundas de los seres humanos que determinan su
manera de ser y orientan su conducta estos involucran nuestros sentimientos y
emociones.
Valores,
actitudes y conducta están relacionados; son creencias o convicciones de que
algo es preferible y digno de aprecio.
Antes de
hablar de los valores del abogado debemos conocer un término importante
en este ámbito a saber que es la deontología la cual enunciamos como una
disciplina que va centrada al análisis de los deberes y valores que rigen la
moral de un individuo. Al respecto el código de ética del abogado hace
referencia a los deberes del mismo:
Artículo
4. Son deberes de Abogado:
1. Actuar
con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y
lealtad.
2.
Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales.
3.
Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como
profesional.
4.
Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la
conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una
recta y eficaz administración de justicia.
5.
Fortalecer la fraternidad de sus colegas, mediante el respeto mutuo con trato
cordial y racional tolerancia.
Es importante destacar que la
deontología analiza los deberes internos del individuo; es decir, aquello que
debe hacer o evitar según lo que dicta su conciencia.
La probidad se refiere al hecho de
mostrar integridad, honradez y rectitud en el comportamiento. Así, el valor de
la probidad es aplicable a la vida cotidiana, a la actividad laboral y a las
relaciones humanas en general.
El abogado debe ser un hombre
bueno, íntegro, honrado y recto en su conciencia, es decir, tener probidad. Sin
ella, el abogado no tendría autoridad moral para defender y luchar por la
justicia ni merecería la confianza de quienes le encargan su defensa o están
sujetos a la resolución que dicte como juez.

Al respecto el código de ética
refiere:
Artículo 2. El Abogado tendrá como
norte de sus actos servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio
del Derecho. El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las
prohibiciones de este Código, está en el deber de dar información inmediata al
Colegio de Abogados al cual esté inscrito el infractor.
Artículo 14. El abogado como
servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar
que la esencia de su poder profesional consiste en defender los derechos de su
representado o asistido con diligencia y estricta sujeción a loa normas
jurídicas y la ley moral.
Referencia Bibliográfica
via Definicion ABC https://www.definicionabc.com/derecho/probidad.php
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